Una vez conocida la reacción del Ministerio de Universidades ante la Carta abierta a Senadores y Diputados en la que más de mil profesores hemos reclamado la inclusión del deber de neutralidad ideológica de las universidades en la nueva LOSU, Universitaris per la Convivència quiere compartir con la opinión pública las siguientes reflexiones:
El artículo 45.2 g) del proyecto de la LOSU establece como “función fundamental” del Claustro la de “analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia”. Esta norma es el resultado de una enmienda transaccionada entre diversos grupos parlamentarios, pero ha sido interpretada de manera radicalmente distinta por el Ministerio y por Esquerra Republicana de Catalunya, uno de los grupos que inicialmente la propusieron. Según el Ministerio, esta nueva función del Claustro no incluye la facultad de “posicionarse”, dado que precisamente esta facultad, que figuraba en el redactado inicial de la enmienda, fue suprimida durante el trámite parlamentario en el Congreso. En cambio, ERC considera (El País, 12 de enero) “que el análisis y el debate son ya implícitamente una forma de conocer y fijar posición sobre todo aquello que pueda abordarse”. Esta consideración está en plena consonancia con las declaraciones efectuadas en su día por su diputada Marta Rosique.
Nos hallamos ante una discrepancia que afecta al punto clave de la enmienda, y que no hace más que dar la razón a nuestra Carta, en la que se advertía de la posibilidad de interpretar el nuevo precepto como habilitando a los Claustros para pronunciarse acerca de los temas debatidos. En este contexto, las afirmaciones del Ministerio de que la Universidad es “un foro abierto para el debate e intercambio de ideas” y que ello está en “plena consonancia con los principios democráticos y constitucionales” resultan perfectamente triviales e inútiles. Triviales porque nadie discute que “la Universidad” haya de ser un foro de debate, e inútiles porque en nada ayudan a dirimir la cuestión en disputa: si sus claustros, que nos representan a todos y cuyas resoluciones expresan la voluntad colectiva de todos, pueden aprobar declaraciones y manifiestos de contenido ideológico. Nuestra opinión, y la de los tribunales, es que el hecho de que puedan hacerlo no es expresión de apertura alguna ni está en consonancia con principio constitucional o democrático alguno, sino justamente todo lo contrario.
Comprendemos que, en sede parlamentaria, es deseable que se llegue a acuerdos cuanto más amplios mejor sobre el contenido de las leyes; y también que estos acuerdos no son solo deseables sino del todo necesarios cuando se trata de alcanzar una mayoría suficiente para que las normas sean aprobadas. Sin embargo, el precio del acuerdo nunca puede ser el de aprobar una norma cuyo tenor sea tan sumamente vago que impida a sus destinatarios conocer cuáles son sus derechos y sus obligaciones.
Esa vaguedad de las normas puede constituir un precio realmente alto a pagar por los ciudadanos. Lo muestra el muy reciente y similar precedente de la reforma de la legislación educativa catalana en materia lingüística. En este caso, se acordó calificar el castellano de lengua “curricular”, una novedosa denominación, y con ello se alcanzó un pacto entre la mayoría parlamentaria nacionalista y el grupo socialista. El gobierno catalán, a su conveniencia, interpretó “curricular” como distinto de “vehicular”, y los socialistas, a la suya, interpretaron ambos términos como sinónimos. El resultado de ese pacto ha sido la paralización de la ejecución de la conocida sentencia del 25%, en tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre cómo ha de ser interpretada esa innovación legislativa de la “curricularidad” lingüística. Pactos como este bien merecen el calificativo de fraudes a la ciudadanía, que debe esperar con mucha paciencia, y sin saber cuáles son sus derechos, la resolución en los tribunales de un asunto que el legislador tenía la obligación de haber clarificado.
Por tanto, y volviendo a la LOSU, la mejor respuesta de nuestros representantes no puede ser la de argumentar a favor o en contra de si “analizar y debatir” implica también “posicionarse”, una discusión que bien cabe calificar de bizantina y que promete una nueva instancia de esa tan denostada judicialización, a la que una vez más se nos aboca. A cambio, Universitaris per la Convivència reclama del Ministro de Universidades:
Que, si efectivamente considera que la nueva LOSU no atribuye a los claustros universitarios la posibilidad de “posicionarse” sobre temas de trascendencia social, promueva una modificación en el trámite de la ley en el Senado, de acuerdo con la cual se suprima el art. 45.2 g) y, todavía mejor, que se incluya expresamente en la ley el deber de neutralidad ideológica de las universidades públicas y de todos sus órganos de gobierno y representación. Solo así se zanjará cualquier duda al respecto y se aprobará una ley plenamente respetuosa con la Constitución, tal como ha sido reiterada y consistentemente interpretada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Leyes claras y válidas es lo mínimo que los legisladores les deben a los ciudadanos.
Aprovechamos para recordar que estamos a la espera de que el Ministro Subirats nos conceda la audiencia que le hemos solicitado para poder exponerle nuestras preocupaciones, propuestas y argumentos sobre un asunto en el que está en juego que la Universidad siga siendo un espacio público, abierto y plural.