Condena a la Universidad de Barcelona por vulneración de derechos fundamentales de profesores y alumnos al aprobar el manifiesto conjunto (de universidades catalanas) de apoyo a los presos del procés tras la sentencia del Supremo

5 de Octubre de 2020

Esta resolución judicial respalda plenamente las reivindicaciones del colectivo Universitaris per la Convivència que, antes de abrir la vía judicial, había denunciado, en carta abierta a los rectores catalanes y ante el Defensor del Pueblo, la intrumentalización política de las universidades que implicaban estos manifiestos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona ha condenado a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión de sus profesores y alumnos, y el derecho a la educación de estos últimos, en sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020.

La sentencia (nº 137/2020) considera que la UB ha infringido su deber de neutralidad y estima en su integridad la demanda presentada por cuatro profesores del colectivo Universitaris per la Convivència y un alumno, declarando la nulidad de pleno derecho del acto de aprobación del manifiesto, y obligando a la Universidad a publicar la sentencia en su página web durante un mes. La UB ha de pagar, además, las costas procesales.

Los demandantes son el catedrático de Filosofía del Derecho Ricardo García Manrique, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario José Andrés Rozas, la profesora de Derecho Civil Chantal Moll de Alba, el catedrático de Ciencia Política Rafael Martínez y el estudiante de Relaciones Laborales Daniel Tolosana.

La condena trae causa de la aprobación en el Claustro de la principal universidad de Cataluña del “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política”, que tuvo lugar el 21 de octubre de 2019. El Manifiesto calificaba de injusta a la sentencia y “exigía (sic) la inmediata puesta en libertad de las personas injustamente condenadas, el sobreseimiento de todos los procesos en curso relacionados y el retorno de las personas exiliadas”. Asimismo, rechazaba “la represión y la violencia policial” y denunciaba que “los poderes del Estado han forzado el ordenamiento jurídico con la aplicación abusiva y punitiva de la prisión preventiva y la condena por sedición”, incurriendo así en una “deriva autoritaria” que “criminaliza la disidencia”.

Antes de la celebración del Claustro, uno de los claustrales, Ricardo García Manrique, había solicitado a la Mesa la anulación de la convocatoria por entender que la aprobación del manifiesto excedía el ámbito competencial del Claustro y sobre todo vulneraba la libertad ideológica y de expresión de todos los miembros de la Universidad (profesores, alumnos y personal administrativo y de servicios), al atribuirle a esta en su conjunto una opinión política determinada, ofreciendo una imagen de unidad que no se corresponde con la pluralidad realmente existente y que puede condicionar el libre desarrollo de las ideas de cada uno. El Claustro desestimó la petición del profesor claustral y procedió a la discusión y votación del manifiesto, que se aprobó por amplia mayoría de los presentes. Fueron estos hechos los que motivaron la interposición de la demanda.

La sentencia empieza por recordar que la Universidad no es una institución de representación política y que, en tanto que institución pública, está sometida al deber de neutralidad. Este deber implica que “la Universidad no puede asumir como propia una posición política determinada, y tanto menos cuando esa posición es manifiestamente contraria a los valores y principios del ordenamiento jurídico vigente”. Además, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es un derecho de las personas, y, “por ello, el referido Manifiesto no puede tener cobertura en la libertad ideológica y de expresión”, tal como alegaba la Universidad.

La sentencia establece que la exigencia de neutralidad es precisamente la condición de ejercicio de tales libertades por sus genuinos titulares, que no son sino los individuos, profesores y alumnos en este caso. Sin tal neutralidad, se incurre en una indeseable confusión de funciones administrativas y políticas, que implica el menoscabo de la igualdad y el pluralismo de las ideas y creencias. La neutralidad —señala la sentencia— “es, por tanto, un medio orientado a la defensa y promoción de la libertad ideológica, en particular, y de los demás derechos y libertades públicas, en general”.

El derecho a la educación también resulta vulnerado, por cuanto la defensa por parte del Claustro de actos declarados inconstitucionales y perseguidos por la jurisdicción penal no solo infringe el deber de neutralidad ideológica, sino que “dificulta el desarrollo integral de alumnos y profesores que la ley deja en manos de la Universidad”. Esto es así porque se promueven valores y concepciones ideológicas que son contrarias a los ideales que inspiran la Constitución vigente, como son el imperio de la ley, la separación de poderes y la igualdad política de todos los ciudadanos.

Se trata de una severa condena a la Universidad de Barcelona, puesto que la demanda se estima en su integridad, después de haber sido descartados todos y cada uno de los argumentos que la Universidad alegó en su defensa. Con esta condena resulta judicialmente acreditado que una errónea comprensión del principio democrático puede llevar a las universidades a actuar en contra de sus propios valores, llegando hasta el punto de menoscabar la libertad ideológica y de expresión de todos los que la integran y de poner en peligro la formación cívica de sus alumnos.

Esta sentencia se une a otras precedentes de diversos órganos jurisdiccionales que, en los últimos tiempos, han reafirmado el deber de neutralidad de las instituciones públicas, censurando su uso partidista, sean gobiernos autonómicos, ayuntamientos o colegios profesionales.

Aunque los hechos fueron diferentes, esta es la segunda vez que una universidad catalana es condenada por vulneración de derechos fundamentales. Hace dos años el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona (sentencia nº 175/2018) condenó a la Universidad Autónoma de Barcelona por vulneración de estos mismos derechos (libertad ideológica, libertad de expresión y derecho a la educación) a raíz de una demanda de varios estudiantes que hoy forman parte del colectivo S’ha Acabat.

Amparo judicial pleno a Universitaris per la Convivència

Esta demanda fue interpuesta por iniciativa del colectivo Universitaris per la Convivència  del que forman parte los cuatro profesores demandantes.

Este colectivo, impulsado en octubre de 2018, precisamente con el objetivo de velar por la neutralidad de las universidades catalanas, cobra fuerza a raíz del referido “manifiesto único” aprobado (con algunos matices) por todos los claustros de las universidades públicas en los días que siguieron a la sentencia del procés del 14 de octubre de 2019. Universitaris per la Convivència, junto al Foro de Profesores, difundió el 29 de octubre una carta abierta a los rectores catalanes, suscrita en tres días por más de 800 docentes, en la que se recogen los argumentos que inspiran la demanda que ahora recibe amparo judicial [consultar aquí la carta]. La carta recibió el apoyo explícito del entonces Ministro de Universidades, Pedro Duque [consultar aquí].

Universitaris per la Convivència considera que esta sentencia supone un espaldarazo importantísimo a sus reivindicaciones en defensa de una universidad que no ha de pronunciarse en nombre de todos asumiendo por decreto una verdad única, sino que ha de fomentar la creación y mantenimiento de un espacio de libertad intelectual lo más amplio posible, en el que todas las ideas puedan formarse, expresarse y debatirse y en el que se estimule el conocimiento y el espíritu crítico.

El colectivo remitirá la sentencia a todos los rectores catalanes, reclamándoles que velen por que, en adelante, no se vuelvan a vulnerar los derechos fundamentales de los diferentes miembros de la comunidad universitaria.

Link a la sentencia