Dos nuevas sentencias del TSJC y del TS contra universidades catalanas por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la libertad de expresión y a la educación.
Universitaris per la Convivència se suma a la Declaración de Stanford y pide que cesen los manifiestos partidistas de rectores y claustros
Se acaban de hacer públicas las sentencias 1836/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y 1536/2022 del Tribunal Supremo que condenan, respectivamente, a la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y a la Universidad de Barcelona (UB) por vulneración de los derechos a la libertad ideológica, a la libertad de expresión, y a la educación, en procedimientos iniciados por varios profesores integrantes del colectivo Universitaris per la Convivència.
El detonante de los procedimientos contencioso-administrativos de defensa de los derechos fundamentales que han dado lugar a estas sentencias fueron sendos manifiestos partidistas de los claustros de ambas universidades: el de la UPC, cuestionando las actuaciones sancionadoras del Tribunal de Cuentas contra los profesores Andreu Mas-Colell y Albert Carreras; y el de la UB, relativo a la sentencia del procés. En este caso, además, se trataba de un manifiesto conjunto que, de manera coordinada, habían presentado en 2019 claustrales en todas las universidades públicas catalanas, entregándolos después (una vez aprobados y a modo de trofeo, con convocatoria de prensa incluida) a los presidentes de la Generalitat, Joaquim Torra, y del Parlament, Roger Torrent.
En la medida en que estos manifiestos vinculan a toda la comunidad universitaria, y al ser desoídas las peticiones de diversos claustrales de Universitaris per la Convivència para que se retirasen, este colectivo decidió emprender acciones judiciales por considerar inaceptable que nuestras universidades intenten fijar una especie de pensamiento oficial (claramente alineado con el poder político), vulnerando de este modo los referidos derechos en una acción que de ningún modo queda cubierta por la autonomía universitaria, tal como ambas sentencias se encargan de recalcar.
La gravedad de estos hechos, constatada una y otra vez por nuestros tribunales, nos ha llevado a preparar una carta (que recogemos al final de esta nota), en la que se pide que cese la sistemática conculcación de derechos que, por motivos ideológicos, se repite constantemente en nuestros campus. La misiva será enviada a los rectores de las universidades públicas catalanas, a la Asociación Catalana de Universidades Públicas (ACUP), a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), al Consejero de Universidades del Gobierno catalán, al Ministro español de Universidades, al Defensor del Pueblo español y a la Síndica de Greuges de Cataluña.
Universitaris per la Convivència manifiesta, asimismo, su adhesión a la Declaración de Stanford, hecha pública recientemente en defensa de unas universidades alejadas del activismo político y abiertas al debate libre de ideas. Exactamente los objetivos que inspiraron a los impulsores de este proyecto y que hoy aglutinan a más de 200 profesores de diferentes universidades catalanas.
LIBERTAD ACADÉMICA, DERECHOS FUNDAMENTALES Y NEUTRALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES CATALANAS.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vuelven a dar la razón a las reclamaciones presentadas por miembros de Universitaris per la Convivència.
Hace ahora un año, Universitaris per la Convivència dirigía una Carta abierta a la Asociación Catalana de Universidades Públicas (ACUP) con el título “Las libertades en la Universidad catalana”. En ella mostrábamos nuestra preocupación por el deterioro de las libertades públicas en nuestros campus y vinculábamos este deterioro con ciertas acciones y omisiones de nuestros rectores, sea cuando actúan por separado o cuando lo hacen conjuntamente a través de la ACUP. Entre esas acciones apuntábamos en especial a la emisión de declaraciones con contenido ideológico por parte de los órganos universitarios de gobierno y de representación, una práctica tristemente frecuente en Cataluña y a la que no es ni mucho menos ajena la propia ACUP.
Las dos sentencias publicadas este pasado viernes, 25 de noviembre, acreditan que nuestra preocupación no era infundada. Una es la sentencia 1836/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma la condena de la Universidad Politécnica de Cataluña por haber vulnerado las libertades ideológica y de expresión de sus profesores. La lesión de ambos derechos fundamentales se produjo al haber aprobado su Claustro una moción que denunciaba la “injusticia” que suponía el inicio de un procedimiento sancionador del Tribunal de Cuentas dirigido contra los profesores Andreu Mas-Colell y Albert Carreras, y que se adhería a una declaración del Institut d’Estudis Catalans en este mismo sentido. Más importante aún, por serlo del máximo órgano del poder judicial, es la sentencia 1536/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que confirma la condena en este caso de la Universidad de Barcelona, por haber aprobado su Claustro un Manifiesto muy crítico con la sentencia del procés, que, considera el Tribunal Supremo, lesiona igualmente las libertades ideológica y de expresión de todos los integrantes de la Universidad, pero también el derecho a la educación de sus alumnos, además de poner en peligro la libertad de cátedra.
Específicamente, la sentencia del Tribunal Supremo declara de manera taxativa que:
“Las universidades públicas como Administración Pública institucional y, dentro de las mismas, el Claustro Universitario como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía”.
Por su parte, la sentencia del TSJ de Cataluña ofrece una amplia y sólida justificación de cómo y por qué estas declaraciones afectan a ámbitos muy relevantes de nuestra libertad, que merece la pena reproducir in extenso:
“La adopción [por parte del Claustro universitario] de dicha posición ideológica, netamente política, es incompatible con la libertad. Pues supone proclamar, con toda la fuerza, con todo el renombre, con todo el peso de la Universidad, una verdad y una posición oficiales que se consideran las aceptables y las compartidas; se margina así la discrepancia… pero más allá de eso se produce una inmisión intolerable en dos ámbitos jurídicos personales de extrema delicadeza [los protegidos por la libertad ideológica y de expresión]. Esa inmisión tiene lugar al crearse un clima en el mejor de los casos notablemente desagradable y, en el peor, abiertamente hostil… y se condena a vivir en este clima a todo aquel que pueda disentir, pese a que la Universidad, como entidad pública que es, debería erigirse en una casa común. Desde cualquier ángulo democrático y de Derecho, esa atmósfera es indeseable. Ataca las sensibles libertades concernidas, constituyendo un ambiente de presión, un ambiente coactivo, en el que el individuo debe elegir entre significarse mediante la callada o significarse mediante el pronunciamiento personal para no ser aglutinado en la posición oficial, y todo ello para un objeto extraño al fin de la institución. Supone introducir en el ámbito público, tarde o temprano, en mayor o menor medida, dependiendo del individuo y del contexto, el silencio por el temor al que hacía referencia el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos; declaración que, como se apuntó, sirve de parámetro interpretativo al estudiar las libertades de la Constitución (art. 10.2 CE). Y el temor es la antítesis de la libertad”.
Por lo demás, ambas sentencias contienen una argumentación muy semejante, en la que destaca la invocación del principio constitucional de neutralidad ideológica al que están sujetas las universidades en tanto que instituciones públicas, y el rechazo de que la autonomía universitaria pueda suponer cobertura alguna para este tipo de pronunciamientos, puesto que esta autonomía solo puede ejercerse en relación con los fines que son propios de la universidad: la enseñanza y la investigación. La misma argumentación y conclusión la encontramos ya en anteriores sentencias del Tribunal Supremo que condenaron a la Universitat Pompeu Fabra y a la Oberta de Catalunya (SSTS 464/2021 y 478/2021). El resultado, pues, es que cuatro universidades públicas catalanas han violado los derechos fundamentales de sus integrantes al pronunciarse institucionalmente sobre cuestiones políticas, ignorando su deber de neutralidad y abusando de su derecho a la autonomía. Es un resultado sumamente grave que, cuando menos, debería mover a reflexión a nuestras autoridades académicas, incluyendo a las del resto de universidades catalanas que en su día aprobaron pronunciamientos de la misma índole, pero que, no habiendo sido impugnados judicialmente, no han dado lugar a una condena que a buen seguro merecían también.
No está de más recordar que la declaración anulada definitivamente por el Tribunal Supremo era el “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política”, que con un contenido prácticamente idéntico se sometió a la aprobación de todos los claustros de las universidades públicas catalanas, en el clima de alta tensión de octubre de 2019, generado por los graves altercados callejeros que siguieron a la sentencia del procés. No nos cabe duda de que la intención de sus promotores era poner al conjunto del sistema universitario catalán al servicio de una causa ideológica todo lo respetable que se quiera, pero partidista y fuertemente divisiva de la ciudadanía, como ahora la sentencia del Tribunal Supremo se encarga de recordar. Que la intención de sus promotores era efectivamente esa se hizo patente pocos días después, cuando grupos de claustrales hicieron pública entrega del Manifiesto a los presidentes de la Generalitat y del Parlament de Catalunya. Nunca como entonces resultó tan notorio el lamentable afán de instrumentalizar políticamente nuestras universidades.
Desde luego, la aprobación de aquel Manifiesto conjunto o la declaración del claustro de la UPC no son hechos aislados. Durante la última década, rectores, consejos de gobierno, claustros y demás órganos académicos han venido asumiendo institucionalmente posiciones de marcado carácter partidista. El fenómeno alcanza entre nosotros una dimensión alarmante, por la frecuencia y unilateralidad de los pronunciamientos, que ofrece la imagen de una universidad sumisa a los dictados de instancias políticas externas, todo lo contrario de esa autonomía de la que tanto se presume, pero de la que tanto se carece.
Pero el fenómeno ni es autóctono, ni está desconectado de otras amenazas que se ciernen sobre la libertad académica. La reivindicación de la autonomía y de la neutralidad de las instituciones de educación superior tiene una larga trayectoria porque el poder político se ha visto siempre tentando de controlarlas, del mismo modo que lo intentan quienes, antes y ahora, pretenden mantener y extender su hegemonía ideológica en la sociedad mediante el acallamiento y el menosprecio de los que discrepan con el credo dominante.
Una de las últimas instancias de esta reivindicación es la Declaración de Stanford sobre Libertad Académica, “Restoring Academic Freedom”, aprobada a principios de noviembre y firmada por centenares de profesores universitarios norteamericanos y de otros países. En ella, como si hablaran de nosotros, muestran su preocupación por el hecho de que “las universidades y organizaciones profesionales se están inclinando hacia el activismo institucional, político e ideológico. Los Departamentos y otros órganos universitarios hacen declaraciones públicas de contenido político, y así estigmatizan como herejes y aun fanáticos a quienes cuestionan sus causas”; y advierten de que, por esta y otras causas conexas con esta, “la libertad académica y la libertad de expresión están rápidamente declinando en las instituciones educativas, incluyendo las universidades”. La Declaración de Stanford acaba con una llamada a todas las Universidades para que adopten el llamado “Chicago Trifecta”, que incluye los Principios de Chicago sobre libertad de expresión, el Informe Shils sobre criterios de promoción académica no ideológicos y el Informe Kalven, de 1967, que requiere de las universidades el respeto del principio de neutralidad institucional en materias políticas y sociales y que, como ahora se nos recuerda, afirmaba ya en tan lejana fecha que “la neutralidad de la universidad como institución surge… no de la falta de coraje ni de la indiferencia o falta de sensibilidad, sino del respeto por la investigación libre y de la obligación de mantener y cuidar la diversidad de puntos de vista”.
Esta carta, y toda la actividad que desde sus inicios ha desplegado Universitaris per la Convivència, se inscribe en esa misma preocupación por conservar y promover un entorno libre de dominación ideológica en el que todos puedan ejercer sus libertades sin miedo. Fuera de ese entorno, la actividad académica o universitaria simplemente no merece este nombre.
Por todo ello, Universitaris per la Convivència:
- Muestra su satisfacción por las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la UPC, y por el Tribunal Supremo, en relación con la UB, porque interpretan correctamente el sentido de la autonomía de las universidades, reafirman la neutralidad como principio básico de la actuación de sus órganos, y concluyen que las libertades académicas fundamentales e incluso el propio derecho a la educación, se ven vulnerados cuando las universidades hacen mal uso de su autonomía e ignoran el principio de neutralidad.
- Llama a profesores, estudiantes y demás integrantes de la comunidad universitaria a tomar conciencia del daño que estas actuaciones están causando a algunos de nuestros derechos más básicos, un daño que, de no remediarse, acabará por repercutir negativamente en la docencia y en la investigación.
- Reclama de los rectores, y demás órganos de gobierno y representación de las universidades catalanas, el cese inmediato de la mala práctica de las declaraciones institucionales de contenido ideológico.
- Anima a todas las autoridades académicas a fomentar una reflexión abierta, plural e informada sobre el modo en que las universidades han de participar en el debate público.
Link a la sentencia 1836/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña