El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar su deber de neutralidad y lesionar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión de profesores y alumnos y el derecho a la educación de estos últimos.
La sentencia (STSJC 3028/2021), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª), desestima en su integridad el recurso interpuesto por la UB contra la sentencia 137/2020, del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Barcelona. En primera instancia, este Juzgado consideró que la aprobación en el Claustro de un manifiesto de apoyo a los encausados y condenados del procés era contraria al deber de neutralidad ideológica que vincula a todas las Administraciones Públicas, y también a las Universidades; y que, al asumir una posición política partidista, la UB había violado los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión de todos los integrantes de la comunidad académica, así como específicamente el derecho a la educación de los alumnos.
Ahora, el TSJC, después de descartar todos los argumentos de orden procesal esgrimidos por la UB para evitar el control jurisdiccional de sus actos, reafirma que el acuerdo del Claustro “rompe con la neutralidad ideológica o política que se espera de una Universidad (por su carácter público, aunque su base sea institucional) y ello supone una vulneración de la libertad ideológica y de expresión, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución”. En definitiva, según la sentencia, “una Universidad no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo, para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses a los que debe servir”.
Razona el TSJC que la libertad ideológica resulta lesionada porque “la manifestación de una determinada opción debe incluir la posibilidad de objetarla y de oponerse a que se ejerza también en nombre de quienes no la comparten”, de manera que “la toma de postura oficial por la Universidad en cuestiones esencialmente controvertidas y no atinentes a la gestión de sus fines es contraria a Derecho siempre que se encuentre con la oposición de alguno o algunos de sus miembros” (como fue el caso ya en el propio Claustro que aprobó el manifiesto que ahora se declara nulo).
En cuanto a la libertad de expresión, insiste el TSJC en que “no puede considerarse conforme a Derecho una actuación en nombre de la Universidad para expresar públicamente un criterio sobre una materia no encuadrable en el marco de sus funciones”, y en que la libertad de expresión de los discrepantes resulta violada porque la manifestación de opinión por parte del Claustro universitario “pasa a ser emitida también en su nombre”, cuando su voluntad, y su derecho, es que no se exprese ninguna opinión en una materia ajena a los fines de la institución. Todo ello supone “una instrumentalización al servicio de una opción política ajena al ámbito material y funcional de la Universidad”.
Ya el Tribunal Supremo, en su sentencia 464/2021, había condenado a la Universidad Pompeu Fabra por la aprobación de ese mismo “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política”. En este caso, el Supremo confirmaba un Acuerdo de la Junta Electoral Central que estimaba vulnerado el deber de neutralidad establecido por la normativa electoral vigente (art. 50.2 LOREG). Sin embargo, la nueva sentencia del TSJC es especialmente relevante por dos motivos: primero, porque deja claro que las universidades están sometidas siempre al deber de neutralidad ideológica, y no solo en período electoral; segundo, porque determina que la vulneración de ese deber supone la violación de hasta tres derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria: la libertad ideológica, la libertad de expresión y el derecho a la educación.
La demanda de amparo contra la UB fue interpuesta en su día por cuatro profesores (Ricardo García Manrique, José Andrés Rozas, Rafael Martínez y Chantal Moll de Alba) y un alumno (Daniel Cabrera), y promovida por la plataforma de profesores universitarios catalanes Universitaris per la Convivència, a la que pertenecen los cuatro primeros. Esta plataforma, transversal en lo ideológico, tiene como fin principal garantizar que las universidades catalanas se mantengan como espacios de libertad académica y dejen de ser instrumentalizadas políticamente por entidades externas, como lo vienen siendo desde hace ya demasiado tiempo. Con esta sentencia, Universitaris per la Convivència consigue un nuevo y significativo apoyo que se une al ya expresado por más de mil profesores españoles en una Carta abierta a los rectores catalanes y al del Defensor del Pueblo, quien, en su día, resolvió la queja presentada por esta plataforma en el mismo sentido en que ahora lo hace el TSJC.
Confiamos en que, poco a poco, las causas de la libertad académica, del pluralismo político y del imperio de la ley se impongan también en las universidades catalanas.