El TS confirma el deber de neutralidad de los órganos de gobierno de las universidades
El Tribunal Supremo dictó ayer una contundente sentencia (STS 464/2021, Sala de lo Contencioso, Sección IV) que confirma que la Universidad Pompeu Fabra (UPF) vulneró la Constitución y la legislación electoral cuando su claustro aprobó en periodo electoral, en otoño de 2019, un manifiesto en contra de la sentencia del procés y en apoyo a los denominados “presos políticos”.
La sentencia 464/2021 establece que la UPF violó el artículo 103.1 de la Constitución, al apartarse “de la objetividad que debe presidir su actuación” y también el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, según el cual “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
En definitiva, el Tribunal Supremo recuerda, una vez más, a los órganos de gobierno unipersonales y colectivos de los centros universitarios (en la línea de las sentencias 920/2019 y 922/2019) que la libertad de expresión es un derecho fundamental de los ciudadanos, no de las instituciones públicas que, al contrario, están obligadas a respetar el deber constitucional de neutralidad que les concierne.
Esta sentencia es el resultado final de un proceso iniciado ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona por Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo de la UPF y miembro del colectivo Universitaris per la Convivència. Al recibir una resolución desfavorable apeló a la Junta Electoral Central, que le dio la razón. A continuación, la UPF recurrió ante el TS que, con la mencionada sentencia, ratifica el acuerdo de la más alta autoridad electoral.
El mismo manifiesto aprobado por el Claustro de la UPF fue también aprobado, de forma casi simultánea, por el resto de claustros de las universidades públicas catalanas y entregado por un grupo de claustrales a los presidentes de la Generalitat y del Parlament en sendos actos públicos, con convocatoria de prensa, lo que puso en evidencia que se trataba de una operación política orquestada desde el poder nacionalista.
Ante estos hechos, desde Universitaris per la Convivéncia se promovieron diversas iniciativas, entre ellas la presentación de varias denuncias (desde diferentes universidades) antes las juntas electorales competentes, siendo la de la UPF la única que ha llegado al Tribunal Supremo.
La sentencia 464/2021 constituye el tercer reconocimiento consecutivo a las constantes reivindicaciones de este colectivo en defensa de la neutralidad política de los órganos de gobierno de las universidades y, consiguientemente, de la libertad ideológica de sus miembros.
El pasado otoño Universitaris per la Convivència recibió el amparo del Defensor del Pueblo y del juzgado de lo contencioso administrativo núm. 3 de Barcelona, al hilo en ambos casos del referido manifiesto único de los claustros. La sentencia de este juzgado condena a la Universidad de Barcelona por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la libertad de expresión y al derecho a la educación.
Desde Universitaris per la Convivència celebramos estas resoluciones y animamos a todos los miembros de nuestras universidades a defender sin complejos el pluralismo ideológico en nuestros campus. De nosotros depende que se conviertan en un erial o en un verdadero foro de encuentro y debate libre de ideas.